1. Inicio del trámite para acceder a la AIOC

Los representantes de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino (NPIOC) solicitarán al OEP la supervisión de la consulta para acceder a la AIOC con 15 días hábiles de anticipación a la realización de la misma. Deben presentar los siguientes documentos: 1. Acta de posesión del titular de la NPIOC solicitante; 2. Breve referencia del pueblo indígena, su forma de organización, la población, número de comunidades y el territorio que ocupan; 3. Copia simple de los certificados de Ancestralidad, Viabilidad Gubernativa y Base Poblacional otorgado por la Autoridad estatal de Autonomías; y 4. Relación de normas y procedimientos propios que se aplicarán, la cual podrá ser presentada de forma oral o escrita.

La Comisión Técnica (CT) responsable del proceso de supervisión de la consulta coordinará con el NPIOC las acciones y metodologías de la actuación en campo. Participará y registrará de manera escrita, fotográfica y audiovisual la consulta y elaborará un informe en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

2. Procedimiento para conformar el Órgano Deliberativo o su equivalente

Los representantes de la Nación y Pueblo Indígena Originario Campesino deberán presentar la solicitud de supervisión de la conformación del Órgano Deliberativo con una anticipación de 15 días hábiles a la realización del acto. Los solicitantes adjuntarán a su solicitud la convocatoria a la elección de representantes del Órgano Deliberativo indicando lugar, fecha y hora, y una relación de normas y procedimientos propios.

La CT participará y registrará de manera escrita, gráfica y audiovisual la conformación del Órgano Deliberativo y elaborará un informe técnico de supervisión que contendrá la nómina de autoridades y participantes; las normas y procedimientos propios aplicados y la lista de miembros electos.

Metodología para la aprobación del estatuto indígena originario campesino

La solicitud de supervisión a la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral deberá ser presentada con una anticipación de 15 días hábiles previos a la realización del acto de aprobación del Estatuto. Deberán adjuntarse a la solicitud una relación de normas y procedimientos propios de la NPIOC que se aplicarán en el acto de aprobación del Estatuto, que podrá ser presentada de forma oral o escrita, y la convocatoria a la instancia de aprobación del Estatuto emitida por el Directorio del Órgano Deliberativo o su equivalente.

La Comisión Técnica de supervisión participará y registrará de manera escrita, gráfica y audiovisual la aprobación del estatuto y presentará el informe de actuación en campo detallando el procedimiento y las normas aplicadas. La Sala Plena del TED aprobará el informe y lo publicará en la página web del OEP.

Conformación del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino

Los titulares de la NPIOC solicitarán al Tribunal Electoral Departamental la supervisión del acto de conformación del gobierno de la AIOC 30 días hábiles antes de la realización del mismo. Deberán presentar los siguientes documentos: 1. Acta de elección y/o posesión de los representantes de la NPIOC, 2. Estatuto Autonómico aprobado mediante normas y procedimientos propios y referendo; 3. Convocatoria a la conformación del gobierno autónomo; 4. Relación de normas y procedimientos propios que garanticen el respeto a los derechos de las minorías y los criterios de paridad y alternancia y el procedimiento para conformar el gobierno de la AIOC.

La CT registrará de manera escrita, fotográfica y audiovisual el proceso de conformación del gobierno de la AIOC, elaborará el informe respectivo en un plazo no mayor a 10 días hábiles; la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental acreditará a las y los miembros del gobierno de la AIOC mediante resolución expresa y en un plazo de cinco días hábiles la Secretaría de Cámara del TED solicitará a los titulares de la NPIOC que señalen lugar y fecha para la entrega de credenciales a las nuevas autoridades en acto público.