La Asamblea Departamental esta integrada por asambleístas departamentales elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por representantes de las NPIOC elegidos y elegidas de acuerdo a sus propias normas y procedimientos. La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas, tomando en cuenta la paridad y alternancia de género, la representación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas.

Los gobiernos autónomos departamentales están constituidos por el Órgano Ejecutivo, cuya Máxima Autoridad Ejecutiva es la Gobernadora o Gobernador y por Asambleas Departamentales integradas por al menos un asambleísta por circunscripción territorial intradepartamental y asambleístas según población, todos elegidos y elegidas por sufragio universal. Además, integran la Asambleas Departamentales asambleístas de las NPIOC elegidos mediante normas y procedimientos propios. (Art. 63, Ley N. 026 del Régimen Electoral)

Para la elección de autoridades y representantes a nivel departamental, regional y municipal se asignarán escaños de elección directa para representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que sean minoría poblacional. (Art. 50, Ley N. 026). En cada región autónoma se asignarán escaños de elección directa, de acuerdo al Estatuto autonómico regional, y se elegirán asambleístas regionales de naciones y pueblos indígena originario campesinos minoritarios que residan en los municipios que conforman la autonomía regional, mediante normas y procedimientos propios. (Art. 69, Ley N. 026)

Asambleístas departamentales indígenas

Para la elección de autoridades y representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) a nivel departamental, regional, municipal y de las autonomías indígena originario campesinas, se establecen las siguientes circunscripciones electorales (Art. 50, Ley N. 026 del Régimen Electoral):

1. En cada departamento se asignarán escaños para la elección de autoridades y representantes de las NPIOC que sean minoría poblacional, y se elegirán a los asambleístas mediante normas y procedimientos propios. (Art. 66, Ley N. 026)

2. En cada región autónoma se asignarán escaños de elección directa para las NPIOC que sean minoría poblacional en la región, y se elegirán asambleístas de esas naciones y pueblos minoritarios que residan en los municipios que conforman la autonomía regional, mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo al Estatuto autonómico regional. (Art. 69, Ley N. 026)

3. En cada municipio se asignarán escaños de elección directa de autoridades y representantes de las NPIOC que sean minoría poblacional en el municipio, y para la elección de autoridades y representantes se aplicarán sus normas y procedimientos propios y el Estatuto de su entidad autónoma.

REPRESENTANTES INDÍGENAS EN ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DEPARTAMENTALES ELEGIDOS EN 2021
DEPARTAMENTO ASAMBLEÍSTAS PUEBLO INDÍGENA – CAMPESINO
BENI Bertha Bejarano Congo 
Mardin Yorimo Moreno 
Jorge Añez Claros
Griseld Chávez Atoyay 
Tacanas, Pacahuras, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeños, Sirionó, Baure, Simané, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chacobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré
BENI Julia Rapu Salvatierra
Absalon Ojopi Duran
Pastora Amaza Yuco
Jose Alfredo Bude Guarena
Moxos, Cercado, Marban, Yacuma, Itenez y Mamoré.
REPRESENTANTES INDÍGENAS EN ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DEPARTAMENTALES ELEGIDOS EN 2015
DEPARTAMENTO ASAMBLEÍSTAS PUEBLO INDÍGENA – CAMPESINO
BENI Ana María Arana Cuellar, Mariano Moy Tamo, Fanor Amapo Yubanera y Leonardina Maito Moye. Tacanas, Pacahuras, Itonama, Joaquiniano, Maropa, Guarasugwe, Mojeños, Sirionó, Baure, Simané, Movima, Cayubaba, Moré, Cavineño, Chacobo, Canichana, Mosetén y Yuracaré
BENI Jose Alfredo Bude Guarena, Enna Cuellar Paz, Julia Rapu Salvatierra y Grover Moreno Guaribana. Moxos, Cercado, Marban, Yacuma, Itenez y Mamoré.

Procedimiento de elección de Asambleístas Departamentales Indígenas y Campesinos

Beni

Cuatro asambleístas indígenas y campesinos son parte la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, dos representan a los pueblos indígenas y dos representan a los pueblos campesinos. Los asambleístas departamentales indígenas fueron elegidos en la Asamblea Departamental de Organizaciones Indígenas el 26 de enero de 2015 mediante voto nominal y por mayoría simple de los delegados representantes de las siguientes Sub centrales: CPIB, CIRABO, Gran Consejo Chiman, CMIB y CPMBE.

Las y los asambleístas departamentales por los pueblos campesinos fueron elegidos en la Asamblea Departamental de los campesinos convocada por la CSUTCB el 22 de junio de 2015 mediante voto nominal y por mayoría simple de los delegados representantes de las siguientes provincias: Marban, Cercado, Moxos, Mamoré, Itenez y Yacuma.