Ley N. 421 de distribución de escaños entre departamentos
La Ley modifica los artículos 50, incisos d) y e), 56. I, 57. I y 60. I de la Ley N. 026 de Régimen Electoral.
La Ley N. 018 norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del OEP, y define sus competencias: administrar el régimen democrático, el registro cívico, administrar la justicia electoral, la fiscalización de las organizaciones políticas y la administración institucional. La Ley establece como función esencial del OEP garantizar el ejercicio de la Democracia Intercultural y la prestación de servicios a través del Servicio de Registro Cívico (SERECI), Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), y Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
La Ley N. 26 regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia. La Ley reconoce e incluye las diversas prácticas de democracias desarrolladas por el pueblo boliviano en su historia política y la conformación plurinacional del Estado a través del reconocimiento efectivo de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos. De esta forma se propone contribuir a la consolidación del modelo plural de democracias en el Estado Plurinacional con autonomías.
La Ley modifica los artículos 50, incisos d) y e), 56. I, 57. I y 60. I de la Ley N. 026 de Régimen Electoral.
En el proceso electoral subnacional de 2015 se aplicarán criterios de composición y forma de elección utilizados en las elecciones de 4 de abril de 2010, manteniendo la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales.
En razón a la situación excepcional debido a la renuncia de las y los vocales del Tribunal Supremo Electoral, la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a un proceso de elección para la constitución del mismo. Las y los Vocales serán elegidos por un período de seis años.
La Ley tiene por objeto convocar a Referendo Constitucional Aprobatorio en circunscripción nacional para que el pueblo boliviano mediante la democracia directa y participativa y en ejercicio de su poder soberano, apruebe o rechace la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado.
La Ley regula la organización, funcionamiento, reconocimiento, registro y extinción de los partidos políticos; las fusiones y las alianzas que se conformen entre ellos; así como sus relaciones con la sociedad y el Estado.