INFORME DE LABORES, RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS 2023 Y PLAN DE TRABAJO ANUAL 2024
El numeral 4 del Art. 235 de la Constitución Política del Estado, establece que: “Son obligaciones de las servidoras y servidores públicos rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública”.
El inciso 1 del artículo 37 de la Ley No. 241 de Participación y Control Social establece: los Órganos del Estado, las entidades territoriales autónomas y las entidades públicas del Estado Plurinacional, realizaran rendiciones públicas de cuentas y evaluaciones de resultados de gestión, ante la sociedad en general y ante los actores que ejercen Control Social en particular; el inciso IV del artículo 37 de la mencionada normativa refiere que la rendición de cuentas se realizara al menos dos veces al año, con la participación de la población interesada y la sociedad civil organizada.
Por su parte el Art. 37 núm. 3 de la Ley 018 del Órgano Electoral, refiere entre las obligaciones de los Tribunales Electorales Departamentales bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, “Presentar para fines de control social, en acto público oficial, en la primera semana del mes de enero de cada año, el informe de labores y rendición de cuentas de gestión anterior, así como el plan de trabajo para la nueva gestión, en el día y forma determinados por cada Tribunal Electoral Departamental”.